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Relación Laboral

Si emites boletas de honorarios ¿Puede que en realidad se trate de un contrato de trabajo protegido por el Código del Trabajo?

Descubre aquí la verdadera naturaleza de tu relación laboral

Muchas empresas trabajan con personas que les entregan sus servicios profesionales y acuerdan con ellos trabajar mediante boletas de honorarios. Esta relación laboral en principio es distinta de un contrato laboral, pero puede derivar en él dependiendo de las condiciones en que se desarrolla el trabajo, aún si las partes no lo expresan abiertamente.

De ser así, si el trabajo deriva en una relación de contrato laboral tradicional, dicha relación se rige por el código del trabajo y no por el código civil, como sería si fuese efectivamente una prestación de servicios profesionales.

¿De qué depende esto?

El orden público laboral establece que las partes NO son las que le ponen el nombre a la relación y/o al contrato de trabajo. El contrato de trabajo es tal, dependiendo de la naturaleza de la relación. Y lo que define qué tipo de relación laboral hay es la subordinación y dependencia. Por lo tanto, no importa cuál es el nombre que le pongan las partes, ya que si en los hechos se da una relación de subordinación y dependencia, eso correspondería a un contrato laboral, sin importar el título del papel que se haya firmado.

De esta forma, las partes podrían firmar, por ejemplo, un documento que dice “arriendo de servicios profesionales” o “contrato a honorarios” y sin embargo si en la práctica se produce subordinación y dependencia, en verdad estamos ante un contrato de trabajo.

El contrato laboral es un contrato que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Su escrituración NO es un requisito para que exista el contrato laboral.

En todo caso, para establecer una relación de contrato laboral sin estar éste escriturado, es necesario que un tribunal declare que es un contrato laboral. Para ello es necesario demostrarle a los jueces que hay elementos que respaldan que existe una relación de subordinación y dependencia. Si bien la ley no establece cuáles son esos requisitos, sí lo hace la jurisprudencia. Por ejemplo, si el trabajador tiene que prestar servicios en un lugar determinado que no es escogido por él si no por quien lo contrata, o si la forma en que tiene que realizar el trabajo no es una forma libre de quien presta el servicio, o si tiene que cumplir horarios, obedecer órdenes directas, o recibe sanciones si no cumple con estos puntos, todos éstos son indicios de una relación de subordinación y dependencia.

Para que efectivamente sea un contrato de prestación de servicios, el elemento más claro es que el profesional pueda ejercer su profesión de la manera más libre y espontánea posible. Si no tiene esa libertad, entonces estaríamos comenzando a detectar indicios de que en realidad se trata de un contrato laboral encubierto en un contrato a honorarios.

El derecho laboral tiene un principio de protección para el trabajador que se llama el de la primacía de la realidad. Éste consiste en que al derecho le importa más los hechos que lo que figura formalmente en los papeles. Por tanto, si se llega al tribunal con los indicios suficientes para demostrar que hay relación de subordinación y dependencia, entonces el juez, por el principio de la primacía de la realidad, deberá declarar que ese es un contrato laboral, y no un contrato de prestación de servicios.

Muchos trabajadores que son contratados por servicios profesionales, al ser despedidos, creen que no tienen ningún derecho que reclamar. Sin embargo, las demandas de este tipo de trabajadores, suelen ser las demandas que más temen las empresas porque a un trabajador que uno contrata por servicios de honorarios profesionales, no se le paga cotizaciones previsionales, pero al tratarse de un contrato laboral sí. Por lo tanto, si el tribunal declara que el contrato es laboral y no por servicios de honorarios, se generará la obligación o el reconocimiento de que ese empleador debe pagar todas las cotizaciones previsionales atrasadas, además de poder solicitarse la nulidad del despido.