fbpx

contacto@hyu.cl

Autodespido

¿RENUNCIAR O AUTODESPEDIRSE?

Si necesitas salir del lugar en que actualmente trabajas y el motivo de tu salida son malos tratos o problemas de otro tipo, puede que la figura del autodespido sea para ti.

El autodespido es una figura que consiste en que el Código del Trabajo le reconoce al trabajador la posibilidad de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incumpla sus obligaciones contractuales gravemente.

Aplican para la empresa las mismas causales sanciones de término de la relación laboral que la empresa le puede aplicar al trabajador, siempre que puedan ser aplicadas efectivamente a la empresa: por ejemplo, si el empleador ejerce vías de hecho contra el trabajador, el segundo se puede autodespedir por la causal del artículo 160 N° 1 letra c), del Código del Trabajo, por la letra f) si la empresa ejerce conductas de acoso laboral en contra del trabajador. Lejos, la causal más invocada es la del art. 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, porque aquí es la causal general en que más fácilmente se pueden encajar los hechos que afecten al trabajador. Es la causal de autodespido más frecuente el no pago de cotizaciones previsionales por al menos tres periodos, y también aquí está el no pago de remuneraciones, entre otros.

Hay numerosas causales para aplicar el autodespido, pero es siempre recomendable que antes de tomar la decisión de autodespedirse, el trabajador se asesore por un abogado especialista en la materia, porque el autodespido se ejerce enviando una carta de autodespido a la empresa, con las formalidades del artículo 163 del Código del Trabajo, mismas que debe cumplir la empresa al despedir al trabajador. El tema es que la forma en que se redacta la carta de autodespido es importante, porque solo se podrá demandar y probar los hechos que la carta señale y nada más, además que debe esgrimirse causal legal, y solo un abogado podrá hacer esto correctamente. Además, y especialmente para el caso de invocarse la causal de incumplimiento, el mismo debe ser grave (no basta cualquier incumplimiento), y debe ese requisito ser analizado por un profesional competente.

En cuanto a la TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores. En estos casos, el empleador puede vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, ya sea durante la vigencia de la relación laboral, o al momento de materializarse el despido. En caso de que la vulneración de derechos fundamentales se produzca con ocasión del despido, se debe simplemente demandar las indemnizaciones pertinentes o también puede ser solicitado el reintegro a las funciones (casi nunca se ve, porque nadie quiere volver a la empresa que ha vulnerado sus derechos, menos cuando es claro que la empresa no te quiere). Los despidos que usualmente son vulneradores de derechos fundamentales son, por ejemplo, aquellos que son discriminatorios, como cuando te despiden por tu etnia, o por ser mujer, o por motivo de afiliación sindical, etc. Puede ser también que los derechos fundamentales del trabajador estén siendo vulnerados con ocasión de una relación laboral vigente, y en ese caso, también existen mecanismos de protección del trabajador. Hay vulneración, por ejemplo en casos de discriminación, como cuando a un trabajador derechamente lo aíslan de los demás trabajadores para amedrentarlo, o constantemente lo humillan y ridiculizan, o se le quitan funciones o se le aumentan sus obligaciones como represalia por hacer una denuncia o por demostrar interés en formar o pertenecer a un sindicato, etc. En estos casos, lo que se debe hacer es activar el procedimiento interno de la empresa, si es que lo tiene en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y en caso contrario, o en caso de no haberse dado un resultado satisfactorio para el trabajador, puede realizarse una denuncia a la inspección del trabajo para que ésta investigue y emita un informe. En caso de ser favorable al trabajador, se cita a audiencia de conciliación, y de no llegarse a acuerdo en cómo parar los actos vulneratorios, se procederá a iniciarse por la Inspección un juicio de tutela de derechos fundamentales. En este punto, es necesario que el trabajador cuente con abogado particular para solicitar las indemnizaciones procedentes, puesto que la inspección no demanda dinero en representación del trabajador, solo el cese de los actos discriminatorios.