La LEY DE DIVORCIO CAMBIÓ y ahora el trámite es más fácil
Ahora el trámite es más sencillo

El día 30 de noviembre del 2021 se publicó en el diario oficial la ley 21394 que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (es decir, por la pandemia), ya que las condiciones aún no estaban (ni están) dadas para volver completamente a la presencialidad.
Esta ley 21394 incorporó un artículo 64 bis a la ley 19968, que es la ley que crean los tribunales de familia.
La introducción de este artículo implica que los divorcios de común acuerdo se tramitan sin la necesidad de hacer audiencias, sea presenciales o siquiera por vía remota, lo que ahorra mucho en cantidad de tiempo y recursos, tanto en honorarios de abogados como en tiempo de testigos y otros eventuales gastos asociados.
Quienes deseen divorciarse de mutuo acuerdo y acogidos a este cambio, van a necesitar de todas maneras patrocinio de dos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, uno por cada parte, pero: si uno acompaña a la solicitud de divorcio todos los elementos que den cuenta de los requisitos para la procedencia del mismo, se puede decretar el divorcio de plano, sin necesidad de citar audiencia preparatoria.
Antiguamente, había que hacer todo un procedimiento en que se hacía un juicio ordinario, en el cual te citaban a la primera audiencia, y solo por una excepción legal en el antiguo procedimiento se permitían hacer el divorcio en una sola audiencia. En esa primera audiencia se llevaba físicamente a los testigos, que tenían que ser al menos dos y los cónyuges tenían también que comparecer al tribunal para afirmar que no tenían interés en renovar la vida en común.
Hoy, se necesitan aún, en principio, los dos testigos para acreditar el cese efectivo de la convivencia y que ésta no se ha reanudado, pero ahora los testigos pueden declarar mediante declaración jurada. Y para hacerlo aún más fácil, la declaración jurada de estos testigos se puede hacer en la misma demanda mediante firma electrónica simple, es decir, firmando ellos también la demanda con su clave única del estado, lo que hace que ni siquiera tengan que ir a la notaría para suscribir la declaración jurada para testificar en el divorcio. Entonces, básicamente el abogado redacta la demanda, la firman electrónicamente los dos cónyuges que se van a divorciar, la firman los dos testigos cuyas declaraciones van a ir escritas en la demanda, se acompañan un par de documentos como el certificado de matrimonio, el acta de cese efectivo de convivencia para los matrimonios posteriores a diciembre de 2004, y prácticamente están listos. De 2 a 7 días hábiles aproximadamente, dependiendo de la carga del tribunal, debería salir derechamente la sentencia acogiendo el divorcio.
Con esto, se evita todo un juicio ordinario y se hace todo mucho más barato y mucho más rápido. Los honorarios de abogado tienden a bajar porque el trámite se ha simplificado considerablemente